Sobre Derechos Culturales, apunto reflexiones

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Texto presentado para: Unerarte. PNFA MPC-OC3. Docente Rosa Elena Mujica. 
Por: alsosprachlucy

Enfoque: ¿Derechos Culturales? ¿La Cultura es un derecho? Fundamento Modernidad ha configurado el Sistema Jurídico de las Políticas Culturales? ¿Cuál es el enfoque decolonial en esta temática?. Reflexiones. Para hablar de Derechos Culturales hay que reconocer que la Cultura es un derecho, aunque más que eso es intrínseco ya que siendo entendida como legalmente ha sido fundamentada forma parte de los valores del ser humano desde que tiene conocimiento para discernir y elegir lo que tanto para éste lo motiva. Entiéndase también que hay conceptos salvaguardados en las leyes de dónde éste radique su existencia bien sea desde su memoria histórica como de presencia de acuerdo al tiempo que como individuo coexista con el entorno e institucionalidad, donde principalmente el interés de éstos debe protegerse como patrimonio reconociendo que existe un territorio que rescata lo tradicional en lo natural-jurídico fundamentado en leyes culturales para beneficios de un individuo-colectivo.

La transculturización no es un derecho y conforme hablar entonces de derechos culturales en un sistema globalizado, lo que se tiene común con otras culturas es que estas deben ser bloqueadas o desaparecidas por su supuestas formas de incluirse y apoderarse de territorios que no les pertenecen, sin embargo como prohibir populiza una apuesta ilegal de la cultura es pues que se le reconoce quién o qué toma mayor poder, que en este caso sería un imperio cultural, entendiendo que en territorios ocupados no se les reconoce su territorialidad al no representar legalidad cultural y no por eso no deja de conformar la cultura del entorno de ese individuo-colectivo que debe hacer fundamentar su ley para que se respete su cultura. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999 refiere al Derecho cultural en sus artículos 98,99 y 100 al incorporar la Cultura Popular como un valor cultural y consagra su protección especial a la creación de los artistas, científicos y sabios, acogiendo el concepto de la Organización de las Nacionales Unidas para la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como valores culturales, de libertad creadora. Ésta se fundó en 1945 y Venezuela se unió en 1946, esta información son datos recabados por el buscador de Google, para la fecha 05 de noviembre de 2023. 

Desde que se conocen las leyes para los creadores culturales desde la Grecia antigua que instaura los derechos, estas están contenidas en convenios y tratados que fundamentan las leyes regidas por una nación, donde dicha nación compete en conjunto como país miembro para la interculturalidad regida fundamentada, así se fundamentó la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI en 1967, dato recabado del buscador de Google, para la fecha 05 de noviembre de 2023, que recaba una serie de tratados y convenios concernientes y aplicados para estos países miembros. Cabe destacar que en el caso de Europa, España por ejemplo, tiene sus propios derechos contemplados para la Propiedad Intelectual donde se muestra sujeta a su territorialidad.

La República Bolivariana de Venezuela, en su decreto Nº1.411 del 19 de Noviembre de 2014, de su Ley Orgánica de la Cultura, Gaceta Oficial Nº6.154 sobre lo concerniente a la Creación y Coordinación de los Consejos Populares de Cultura, artículo 23, debe ser estudiado por la nación por no existir en materia de Gestión Cultural una Ley que fundamente la cultura a los Consejos Comunales, a pesar de tener una ley por derecho y leyes necesarias que trabajen en materia.

Así mismo para el capítulo sobre Artes Visuales, Artes Escénicas y Música del artículo 34. Sobre Artes Visuales al estar consagradas, reunidas como arte citado en el artículo 28 sobre Cinematografía Nacional, estas artes visuales como tal no hay una ley que las rige, entendiendo artes visuales a: Arquitectura, Cerámica, Arte Conceptual, Dibujo, Pintura, Fotografía y Escultura, citado en numeración de las Artes por Wikipedia.org/Buscador de Google del 05 de noviembre de 2023. Por lo que a nivel del Arte la cultura popular debe entender este apreciativo, así como las instituciones, es por ello que se justifica a pesar de las leyes que competen a quien va dirigido que haya una alienación o descontrol en las Artes, entiéndase arte/artesanía tomado a derecho. En el aspecto de la Música referido tampoco hay leyes que la rijan a pesar de existir el decreto 598 de protección a la música venezolana que establece la programación del 50% de música nacional, sin distinción si es Venezolana o considerada por tradición y que es apoyada por la Ley Resorte, que debe ser vigilada por el usuario-escucha en general, así como lo concerniente a la Propiedad Intelectual que corresponde a estas artes.

Sobre el artículo 37, de Espacios Culturales Socioproductivos, no existe una ley que fundamente Estado-Comunidades Culturales a fin de fomentar estos espacios a nivel de la nación, entendiéndose que estos a pesar de existir plazas y parques se deben fomentar actividades y coordinar con otros sistemas como el transporte para el uso de espacios socioproductivos entendidos también por los Consejos Comunales que convierten a estos espacios en populares o turísticos, no sólo para un sector comercial sino para el intercambio dentro de dicho sector vinculado a otras instancias socioproductivas, por lo que su creación y consolidación debe ser también vigilada. Con ello las políticas de Estado no quedan sólo centralizadas sino descentralizadas, éstas deberían ser entendidas como espacios en el deber ser de un sentido común.



Recomendación ver: Web Oficial Comunas.gob.ve Link:https://www.comunas.gob.ve/leyes-poder-popular/ 

Estas reflexiones son aportes basados en las siguientes referencias Bibliográficas:

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Año 1.999
- Ley Orgánica de Cultura. Edición año 2015.
- Artículo, Ley de los Consejos Comunales es la expresión de la participación del pueblo. Web Oficial Asamblea Nacional. Fecha: 11/07/2023. Link: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/ley-de-consejos-comunales-es-la-expresion-de-participacion-del-pueblo-especial#:~:text=La%20Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20los,directo%20de%20la%20soberan%C3%ADa%20popular 
- Artículo, Nueva normativa de difusión de obras musicales exaltará identidad del pueblo. Web Oficial Conatel. Fecha: 29 de enero de 2020. Link: http://www.conatel.gob.ve/nueva-normativa-de-difusion-de-obras-musicales-exaltara-identidad-del-pueblo/ 
- Numeración de las Artes. Wikipedia.org. Link: https://es.wikipedia.org/wiki/Numeraci%C3%B3n_de_las_artes 
- Video: La Diversidad Cultural, patrimonio común de la humanidad. Canal Youtube: Unesco México. 22 de agosto de 2022. 
 - Video: ¿Qué es la Unesco?. Canal Youtube: En minutos. 13 de septiembre de 2022. 
   
 - Video: ¿Qué son los derechos culturales?. Canal: TV UNAM. 11 de octubre de 2019. 
 

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