Sobre DDHH (I'M NOT A SAINT)

 


Impronta de la colonialidad del Poder en el Marco Jurídico. Reflexiones. Asignación socializar sus reflexiones y perspectivas o posibilidades de acción (500 a 1000 palabras). Asignación para Uneartes-Lara: Rosa Elena Mujica. Docente. PNFA OC3- Marcos Legales.

Foto - Texto: alsosprachlucy

La Cultura forma parte del individuo y forma parte de un colectivo, así como también la cultura universal y sus diferencias, destaca en élites, separación de estas y brechas donde la cultura señala la igualdad y no discriminación.

Responder a una vía cultural es necesaria por intereses que sobrepasan lo individual por los intereses macros, generales o colectivos, por lo que el entorno y modos impuestos por estadísticas de población que basa su cultura sin análisis de fundamentos históricos, cultivados en recursos expresivos y medios massmedia, caracterizan a un interés que no tiene fundamento o conocimiento expresando que podría ser que haya una incultura, apolítica o deseconomía.

La colonialidad del Poder en el Marco Jurídico refiere en este contexto citando las lecturas recomendadas sobre: Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos – COPREDEH – Guatemala del año 2011, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, Tratado Multilateral General, que establece mecanismos para la protección de la población y para que los Estados realicen acciones hacia el respeto de sus derechos, donde Guatemala debe alcanzar el cumplimiento de los Derechos.

Por otro lado, haciendo referencia que en Venezuela, “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999 refiere al Derecho cultural en sus artículos 98,99 y 100 al incorporar la Cultura Popular como un valor cultural y consagra su protección especial a la creación de los artistas, científicos y sabios, acogiendo el concepto de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como valores culturales, de libertad creadora. Ésta se fundó en 1945 y Venezuela se unió en 1946, esta información son datos recabados por el buscador de Google, para la fecha 05 de noviembre de 2023”. Por lo que se podría considerar ya hay una dependencia. Citado en texto sobre Enfoque de Derechos Culturales que corresponde a la fecha 05 de noviembre de 2023 de Lucy González presentado para Uneartes PNFA MPC-OC3.

En el caso de dicho Pacto citado, de Guatemala, los proyectos recabados en sus artículos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y se aprobó en 1966.

¿Qué tanto se reconoce los principios de un Pacto que distingue también a sus miembros para describir estos derechos otorgados con permiso?

En este aspecto refiere el artículo 1 del Pacto, la Libre determinación de los Pueblos, sobre la condición política, el ejercicio de sus derechos ciudadanos a participar de la toma de decisiones que les conciernen y/o afectan a poder participar sobre la elección de sus propias autoridades.  Así como Administrar su desarrollo económico, es decir a tener acceso a la economía, al empleo y poder administrar de manera autónoma sus finanzas.

A gestionar y disponer de sus propios recursos. Esto incluye los recursos materiales que disponen pero también aquellos recursos naturales y culturales que ancestralmente les pertenecen a: (Colectividad-Pueblo).

También el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, y en numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU. Se cita en el Pacto 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV), este principio. Citado en contexto.

Para 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en Nueva York, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 13 de septiembre.  

La Colionialidad sumando también desde el punto de la lectura del texto ¿A favor o en Contra de los Derechos Culturales. Ediciones Unesco de 2001. Los Derechos Humanos en Perspectivas, refiere en la Cultura como Capital, definiendo una Cultura Universal con “demasiada frecuencia una cultura Occidental”, impuesta a escala mundial a través de “prácticas hegemónicas de las potencias occidentales, desde la época del colonialismo… Es cierto que los esfuerzos de la UNESCO por universalizar el patrimonio cultural de la humanidad, se apartan de la tradición eurocentrista”.

Sobre Civilización Universal se hace referencia en la “Cultura de Davos”, donde se alude “al Foro Económico Mundial Organizado cada año en Suiza por las élites financieras del mundo occidental”, también se refiere al encarcelamiento de artistas o autores por regímenes autoritarios, en el capítulo de la Cultura como Creatividad, dentro del contexto señalado por Unesco.

Sobre lo referido en el Pacto aprobado y adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, que determina las concepciones entendidas de cómo justificar las salidas expresadas a través de una etiqueta de “Derechos Humanos”, y que vienen con directrices donde también se apoya el genocidio, ya que se declara en la Convención para la Prevención y la sanción de Genocidio, adoptada en 1948, según texto de la Unesco que se trata de un delito de derecho internacional cuando se perpetran determinados actos “con la intención de destituir, total o parcialmente a un grupo nacional, Étnico, racial o religioso como tal, además del hecho mismo de matar a personas, estos actos comprenden “la lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo, lo que debe considerarse el más fundamental de todos los derechos culturales”.

¿Dónde quedan estos derechos cuando no forman parte de instancias internacionales?

Además se corresponde las brechas lingüísticas como otro elemento de retórica del derecho de un pueblo. Y éste está contemplado en la Declaración de Argel que se refiere al derecho de los pueblos minoritarios al respecto de su identidad, sus tradiciones, su idioma y su patrimonio cultural.

Para hablar de una descolonización de la colonialidad hay que entender la colonialidad y los resultados o fundamentos culturales expresados por principios políticos, considerados por posiciones fundamentadas en guerras expresadas sin explicación, más que ir a los fundamentos históricos para comprender el Por qué de las mismas, aunque los objetivos basados en estas políticas no respetan la decisión o derecho propio por no haber una libertad, ya que siempre está sujeta a derecho.

Los medios de comunicación, massmedia, recursos artísticos, expresiones, manifiestan y están sujetas a estos principios, por lo que no sólo se considera el modo político, cultural y además económico entendido en poder. ¿Cómo responder a una realidad comunicativa en base a un control o descontrol de un sistema que analiza los modelos de principios de derechos para una sociedad, colectivo basado en justificación de leyes?, sin tratarse de recurrir a lo básico de un sistema donde no le preguntaron o le consultaron a todo el mundo.

La media debe contestar a esto, en Venezuela, aún desde las bases se estudian políticas pero no responde a una participación total, a pesar que se busca un nuevo estilo progresista no por moda para opacar otras generaciones, que también tuvieron voz o no la tuvieron y pasaron años para mantener una respuesta que responda a los planteamientos de que El Estado busca desprender, una independencia aún buscada.

Sobre esta reflexión una alternativa sería responder a los media massmedia de acuerdo a las diversas vertientes expresivas de artistas y autores como debe ser merecido, aunque ésta recrudezca la violencia que tendrá que ser fundamentada a través de la educación, con legislaciones que no opriman o coarten sino que coadyuven a un mejor país siendo también ésta entendida como nación ejemplo de naciones dentro de este mundo globalizado del siglo XXI.

El estudio económico, basado en fundamentos históricos que respondan a los cambios requeridos que respondan la unión del continente o naciones.

La alternativa de doctrinas políticas e ideológicas con certezas de “un mundo mejor es posible” o “no cambiemos el clima, cambiemos el sistema” para su análisis y estudio profundo que responda el presente con miras hacia el futuro.

Las justificaciones quedaran reglamentadas en leyes o ejecútese del Poder que como Gobierno ejerce en una nación y deben ser sustentadas siempre en base a los intereses de los pueblos, con o sin participación activa en el sistema social, respondiendo a los más necesitados con un sistema justo que no disfrace los Derechos Humanos o Derechos Económicos, Sociales (Políticos) y Culturales.

Comments

Popular Posts